ASIAV

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ASIAV

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 LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE

INGENIEROS AGRÓNOMOS VETERANOS

-ASIAV

CONSIDERANDO

Que es necesario propiciar el diálogo y la búsqueda de opiniones conjuntas entre los pensionados por vejez, con una visión compartida respecto a las políticas gremiales y de desarrollo rural del país, acordes al proceso actual de globalización.

CONSIDERANDO

Que es necesario definir una estrategia gremial consistente y sólida, que permita promover oportunidades en la prestación de servicios profesionales y aprovechar las potencialidades individuales y/o de grupo.

CONSIDERANDO

Que la Legislación Civil guatemalteca prevé la institucionalización de las asociaciones no lucrativas que tienden a promover y proteger intereses comunes de sus integrantes y que corresponde a la Asamblea General aprobar los Estatutos.

POR TANTO

En el ejercicio de sus atribuciones.

ACUERDA

Aprobar los presentes Estatutos que normarán y regularán el funcionamiento de la Asociación de Ingenieros Agrónomos Veteranos. –ASIAV-

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AGRÓNOMOS VETERANOS

-ASIAV-

CAPÍTULO I

 Artículo 1º. Naturaleza. La Asociación de Ingenieros Agrónomos Veteranos -ASIAV- de aquí en adelante denominada ASIAV, es una organización gremial de Ingenieros Agrónomos inscritos en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, de naturaleza civil, no lucrativa, apolítica y no partidista, que funcionará conforme a sus estatutos, reglamentos y acuerdos futuros.

Artículo 2º. Domicilio y Sede. La ASIAV tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, y como sede la 11 avenida 12-28, Zona 2 Ciudad Nueva, ciudad Guatemala.

Artículo 3º. Objeto. Establecer, mantener y estimular las relaciones de sus asociados con fines científicos, técnicos, sociales y culturales, desarrollando sistemas de participación y gestión operativas y acordes a las realidades e intereses de los asociados, incidiendo colateralmente en el estudio y dictamen de políticas públicas de desarrollo agrícola rural y ambiental.

Artículo 4º. De los Asociados. La ASIAV contará con tres (3) categorías de asociados, siendo éstas:

  1. Asociados Activos: Son todos los profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala que tengan la calidad de pensionados por vejez activos, y que se encuentren al día en las cuotas establecidas por la Asamblea General.
  2. Asociados Pasivos: Son todos los profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, que tengan la calidad de inactivos, y más de sesenta (60) años.
  3. Asociados Honorarios: Son las personas individuales y/o jurídicas, a quienes la Junta Directiva les otorga dicha calidad honoraria por méritos, aportes, donaciones o servicios a la ASIAV. El otorgamiento de tal distinción se hará por resolución unánime de la Junta Directiva.

Artículo 5º. Requisitos de Ingreso. Para ingresar a la ASIAV se requiere:

  1. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  2. Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, con calidad de pensionado por vejez de dicho Colegio, o bien calidad de activo o inactivo, pero mayor de sesenta (60) años de edad, o en su defecto individualmente o jurídicamente poseer un reconocimiento honorifico de la Asociación.
  3. Presentar a la Junta Directiva por escrito, su solicitud de ingreso y pagar la cuota de inscripción.

Los pensionados por vejez honoríficos están exentos de los requisitos b) y c).

Artículo 6º. Derechos y obligaciones de los Asociados. Son los siguientes:

  1. Defender y cumplir estos estatutos, los reglamentos y acuerdos que apruebe la Asamblea General.
  2. Elegir y ser electo.
  3. Presentar iniciativas y proyectos a la Junta Directiva y/o Asamblea General.
  4. Aceptar el compromiso de participar en el análisis y discusión de políticas agrícolas y desarrollo rural.
  5. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
  6. Representar a otros asociados en Asambleas Generales.
  7. Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que sean aceptadas.
  8. Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General.
  9. Velar por la libertad de acción, pureza y efectividad del funcionamiento de la ASIAV.

Artículo 7º. Organización. Son órganos de la ASIAV, los siguientes:

1.Asamblea General: Es el órgano superior y está integrada por la totalidad de sus asociados; sus decisiones son definitivas e inapelables, salvo en caso de elecciones. Sesionará en forma ordinaría cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando lo disponga la Junta Directiva. El quórum será la mitad más uno de los Asociados. Los Asociados podrán hacerse representar ante la Asamblea General, por otro asociado en forma escrita, en ningún caso un asociado podrá representar a más de un (1) asociado.

2.Junta Directiva: Es el órgano ejecutivo de la Asociación y se integra con cinco (5) miembros, así:

  • Presidente
  • Vicepresidente para asuntos económico-administrativos.
  • Vicepresidente para asuntos técnico-científicos.
  • Vicepresidente para asuntos sociales y culturales.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario, siendo el quórum para celebrar sesión, la mitad más uno de sus miembros.

  1. Comisiones: Son órganos ejecutivos que por acuerdo de Asamblea General o de la Junta Directiva, se establezcan en forma temporal o permanente y estarán integradas por lo menos con dos (2) miembros.

Artículo 8º. Atribuciones de la Asamblea General. Son las siguientes:

  1. Dirigir los destinos de la ASIAV.
  2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comisiones.
  3. Aprobar estos estatutos, otros reglamentos y acuerdo futuros y sus reformas, velando por su fiel cumplimiento.
  4. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Conocer las apelaciones e impugnaciones sobre las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva, especialmente en procesos eleccionarios.
  6. Conocer, discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación, la ejecución presupuestaria del año anterior y todo lo relacionado con el régimen económico-financiero.
  7. Aprobar o improbar iniciativas que Junta Directiva le presente, y cualquier otro proyecto o idea que los asociados presenten.
  8. Aprobar o improbar cualquier asunto que sea inherente a todos los asociados.

Artículo 9º. Atribuciones de la Junta Directiva. Tendrá entre otras, las siguientes atribuciones.

  1. Velar por el cumplimiento de estos estatutos, de futuros reglamentos y acuerdos.
  2. Establecer un sistema de comunicación entre los asociados y otras instituciones u organizaciones nacionales e internacionales.
  3. Dirigir las sesiones de Asamblea General.
  4. Ejercer el gobierno de la ASIAV, integrar comisiones, organizar actividades y defender la Autonomía Universitaria.
  5. Rendir un informe semestral a la Asamblea General y presentar cada año el proyecto de presupuesto, la ejecución anterior y una memoria anual de labores.
  6. Conceder menciones honoríficas y otros reconocimientos.
  7. Propiciar oportunidades laborales en el desarrollo de procesos productivos y sociales, aprovechando las potencialidades de los asociados.
  8. Participar en la discusión análisis y dictamen de políticas de Desarrollo Agrícola, Rural y Ambiental, en el estudio de proyectos y propuestas propias del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que la Junta Directiva y/o Junta de Administración del Timbre le solicite.
  9. Otras que la Asamblea General le asigne.

Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva, las siguientes:

Del Presidente.

  1. Representar a la asociación ante organizaciones e instituciones nacionales e internacionales.
  2. Convocar conjuntamente con el Secretario, a sesiones de Junta Directiva, Asamblea General y actividades previstas.
  3. Autorizar y firmar documentos y correspondencia relacionados con la ASIAV.
  4. Elaborar conjuntamente con el Vicepresidente para asuntos económico-administrativos, el ante proyecto de presupuesto del año fiscal.
  5. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y Asamblea General.
  6. Otras inherentes al cargo y aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General.

Del Vicepresidente para asuntos económico-administrativos.

  1. Asistir al presidente y sustituirlo en caso de ausencia.
  2. Elaborar el proyecto de ingresos y egresos del año fiscal, conjuntamente con el presidente y presentar la ejecución presupuestaria con el presidente.
  3. Supervisar y fiscalizar los fondos de la Asociación.
  4. Conjuntamente con el presidente, abrir cuentas bancarias y firmar cheques y documentos contables.
  5. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la asociación y llevar el libro contable.
  6. Recaudar y custodiar las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los asociados.
  7. Otras inherentes al cargo y las que le confiera la Asamblea General.

 Del Vicepresidente para asuntos técnico-científicos:

  1. Sustituir al presidente en ausencia del vicepresidente para asuntos económico-administrativos.
  2. Elaborar y proponer planes y proyectos científicos.
  3. Emitir opinión primaria en relación a los expedientes relacionados al cargo.
  4. Gestionar recursos para desarrollar actividades de formación y capacitación profesional.
  5. Apoyar actividades, estudios, dictámenes, documentos científicos y técnicos de acuerdo a los requerimientos solicitados.
  6. Otras inherentes a su cargo.

Del Vicepresidente para asuntos sociales y culturales:

  1. Organizar actividades sociales y culturales, auxiliándose con subcomisiones nombradas.
  2. Actuar como coordinador de las subcomisiones que Junta Directiva nombre y llevar el registro de los eventos realizados.
  3. Otras inherentes a la actividad para la cual fue electo.

Del Secretario:

  1. Suscribir y redactas las actas.
  2. Conjuntamente con el presidente, hacer las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General y elaborar las agendas respectivas.
  3. Llevar la correspondencia, los expedientes y expedir certificados y constancias.
  4. Llevar un control periódico del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la asociación.
  5. Actuar como coordinador de comisión y realizar otras atribuciones que se relacionen con su competencia.

Artículo 10º. Elecciones. La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo el último viernes del mes de mayo del año que corresponda y sus miembros durarán en el ejercicio de sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más.

Las votaciones podrán ser secretas, nominales y en conjunto, pudiendo ser por planilla o por cargo. Los miembros activos y pasivos tendrán voz y voto, no así los miembros honorarios que solo tendrán voz. La convocatoria a cualquier elección será hecha por la Junta Directiva por lo menos quince (15) días antes de la elección.

La Junta Directiva elaborará el proyecto de reglamento de elecciones y lo someterá a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 11º. Acuerdos y Resoluciones. Las resoluciones y acuerdos que se adopten en la Junta Directiva serán aprobados por lo menos con la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

Artículo 12º. Sanciones. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado, por faltas cometidas, según sea el caso, las sanciones siguientes:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión de la calidad de asociado por (6) meses, y
  3. Pérdida total de la calidad de asociado.

La Junta Directiva elaborará el procedimiento respectivo.

Artículo 13º. Derechos de Apelación. Son apelables ante la Asamblea General, las resoluciones dictadas por la Junta Directiva que tengan carácter de definitivas. Podrán apelar los asociados que fueren parte del asunto. La Junta Directiva elaborará el procedimiento que corresponda.

Artículo 14º. Renuncias: La renuncia de un asociado deberá presentarse ante la Junta Directiva, indicando los motivos que la justifican, la renuncia de algún miembro de Junta Directiva o Comisión de Asamblea General se presentará por escrito a la Asamblea General más próxima, por intermedio de la Junta Directiva, quien la aceptará y elegirá al nuevo miembro.

Artículo 15º. Patrimonio y Régimen económico-Financiero. El patrimonio de la ASIAV se integrará con todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal, gratuitamente. La ASIAV funcionará con fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, subvenciones, donaciones y aportes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, y se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos. Los ingresos y egresos serán administrados por la Junta Directiva bajo la cuenta única, siendo su manejo mancomunado entre el Vicepresidente para asuntos económico-administrativos y el Presidente.

Artículo 16º. Cuotas. Para el efecto de estos Estatutos, se establecen tres (3) cuotas:

  1. Cuota de Ingreso: Se establece una cuota de veinte quetzales (Q. 20.00) por una sola vez y deberá hacerla efectiva cada persona cuando ingrese a la ASIAV.
  2. Cuota Ordinaria: Es la percibida en concepto de cuota mensual permanente de diez quetzales (Q. 10.00) por cada asociado, debiendo hacerla efectiva los asociados. Dichos fondos serán destinados al cumplimiento de los propósitos de la ASIAV para atender sus atribuciones, y
  3. Cuotas Extraordinarias: Son las que por acuerdo de la Asamblea General, deberán percibirse en forma temporal para realizar un determinado propósito.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17º. Casos no previstos. Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, y de ser necesario por la Asamblea General, de acuerdo con los objetivos de la ASIAV.

Artículo 18º. Modificaciones a los Estatutos. La modificación o reforma a estos estatutos, solo podrá llevarse a cabo por acuerdo de la Asamblea General, para lo cual se requiere de las dos (2) terceras partes de los votos válidos emitidos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Artículo 19º. Divulgación. La Junta Directiva deberá divulgar estos Estatutos por los medios a su alcance,  para        conocimiento de todos los asociados.

Artículo 20º. Vigencia. Estos Estatutos entran en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

Aprobado por la Asamblea General el 18 de marzo de 2006.

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